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Ley Vigente

Artículo 23. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado.

Artículo 23 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado se iniciará a solicitud de la persona propietaria, dirigida a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

2. El solicitante deberá acompañar o permitir la consulta directa por la administración de la documentación que justifique que el perro reúne los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante es propietaria del perro de asistencia jubilado, lo que se acreditará mediante la inscripción en el registro de identificación animal del perro a nombre del solicitante.

b) Que el solicitante ha sido persona usuaria del perro de asistencia para el que se solicita dicha condición antes de su jubilación, lo que se acreditará mediante la comprobación del registro de perros de asistencia y unidades de vinculación o, si procede de otra comunidad autónoma o país, por certificado expedido por la entidad de adiestramiento.

c) Que el perro reúne los requisitos previstos en los apartados c, d y e del artículo 17.2, acreditados conforme a lo previsto en el mismo.

3. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado conllevará la inscripción en la sección especial del registro destinada a tal fin, así como la expedición al solicitante de un carné de identificación y un distintivo específicos, distintos de los otorgados a los perros de asistencia en activo. Las normas de identificación se regirán por lo previsto en el artículo 18.

4. El perro de asistencia jubilado queda sujeto al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias previstas en el artículo 19.

5. Respecto a la suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia jubilado se estará a lo previsto en los artículos 20 y 21, en cuanto resulte aplicable a este supuesto.

En todo caso, será causa de pérdida de la condición de perro de asistencia jubilado:

a) La transmisión de la propiedad del perro a un tercero distinto del solicitante.

b) La imposición a la persona propietaria del perro jubilado, por resolución administrativa firme, de sanción por cualquiera de las infracciones previstas en esta ley por incumplimiento de sus obligaciones o por el uso inadecuado o fraudulento del perro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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