Artículo 28. Procedimiento.
Artículo 28 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley será el dispuesto en la normativa que regule el procedimiento sancionador en la normativa estatal, teniendo establecido como plazo máximo para resolver seis meses, a contar desde el acuerdo de inicio.