Artículo 29. Órganos competentes.
Artículo 29 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.