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Ley Vigente

Artículo 16. Normas aplicables a los perros de asistencia jubilados.

Artículo 16 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. La persona usuaria cuyo perro de asistencia pierda esta condición por incapacidad definitiva para seguir desarrollando su función y que se quede con dicho perro en propiedad podrá solicitar de la Generalitat el reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado, en los términos previstos en el artículo 23.

2. Una vez reconocida oficialmente dicha condición, la persona usuaria propietaria del perro de asistencia jubilado podrá hacer uso del derecho de acceso en compañía del mismo, exclusivamente, a los siguientes espacios, lugares y transportes, conforme a las normas establecidas por la presente ley:

a) Los transportes públicos previstos en el artículo 8.1.q.

b) Las estaciones de tren y autobús y los demás espacios previstos en el artículo 8.1.n.

c) Los espacios, lugares, locales y transportes previstos en el artículo 11.

3. La persona propietaria del perro de asistencia jubilado está obligada a:

a) Llevar a cabo el manejo del mismo con correa y collar, quedando absolutamente prohibida la utilización del perro con equipamiento específico para la función de asistencia previamente realizada y, en particular, asa y arnés de guía en el caso de los que hubieran sido perros guía.

b) Mantener en todo momento un cuidado escrupuloso de la salud y el bienestar del perro jubilado, en atención a su edad, sus específicas condiciones de movilidad y las patologías que padezca, no sometiéndolo a manejo, esfuerzos o condiciones que puedan ocasionarle estrés, agotamiento o sufrimiento.

c) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14.1 para la persona usuaria de perro de asistencia, excepto la prevista en el apartado d. Las obligaciones establecidas por los apartados g y h se entenderán referidas al distintivo y la identificación específica que la Generalitat le expedirá para el perro de asistencia jubilado.

4. Queda absolutamente prohibida la utilización del perro de asistencia jubilado en funciones de asistencia, tanto en favor o por parte de la persona con discapacidad propietaria del mismo como en favor o por parte de terceros a quien éste pudiera transmitir su posesión o propiedad tras el reconocimiento de dicha condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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