Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
Artículo 4 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado y familiar como en su entorno social.
c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su fuente de procedencia.
d) Perro de aviso de alerta médica: el perro adiestrado para avisar de una alerta médica a las personas que padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de un diagnóstico de enfermedad específico, diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda.
e) Perro para personas con trastorno del espectro autista: el perro adiestrado para promover la autonomía personal y cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.