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Ley Vigente

Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.

Artículo 4 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:

a) Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.

b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado y familiar como en su entorno social.

c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su fuente de procedencia.

d) Perro de aviso de alerta médica: el perro adiestrado para avisar de una alerta médica a las personas que padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de un diagnóstico de enfermedad específico, diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda.

e) Perro para personas con trastorno del espectro autista: el perro adiestrado para promover la autonomía personal y cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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