Artículo 5. Atribución de competencias.
Artículo 5 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad el reconocimiento de las entidades de adiestramiento, el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, así como el registro de las unidades de vinculación y la emisión del carné de identificación de la unidad y el distintivo oficial del perro de asistencia. Asimismo, le corresponderá el reconocimiento y acreditación de la condición de perro de asistencia en formación y jubilado y la expedición del distintivo de identificación para estos.
2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de servicios sociales la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.
3. El ejercicio de las competencias otorgadas en los apartados 1 y 2 lo será sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos del Consell, en materia de sanciones por infracciones de otras normas, autorizaciones ambientales y de núcleos zoológicos, tenencia de animales, bienestar y sanidad animal, así como de las competencias sancionadoras de las entidades locales en materia de actividades clasificadas.