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Ley Vigente

Artículo 5. Atribución de competencias.

Artículo 5 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad el reconocimiento de las entidades de adiestramiento, el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, así como el registro de las unidades de vinculación y la emisión del carné de identificación de la unidad y el distintivo oficial del perro de asistencia. Asimismo, le corresponderá el reconocimiento y acreditación de la condición de perro de asistencia en formación y jubilado y la expedición del distintivo de identificación para estos.

2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de servicios sociales la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.

3. El ejercicio de las competencias otorgadas en los apartados 1 y 2 lo será sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos del Consell, en materia de sanciones por infracciones de otras normas, autorizaciones ambientales y de núcleos zoológicos, tenencia de animales, bienestar y sanidad animal, así como de las competencias sancionadoras de las entidades locales en materia de actividades clasificadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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