Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
Artículo 31 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo, que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:
a) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.
b) Al año, las impuestas por infracciones graves.
c) A los dos años, las impuestas por infracciones muy graves.
2. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento de la persona interesada del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable.