Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
BOE-A-2023-7936 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-29 · Jefatura del Estado
Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2023-03-29
- Entrada en vigor
- 2023-09-29
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 102
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7936
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Impulso de la protección animal.
- Artículo 5. Consejo Estatal de Protección Animal.
- Artículo 6. Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
- Artículo 7. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Artículo 8. No incremento de gasto.
- Artículo 9. Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
- Artículo 10. Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
- Artículo 11. Inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia.
- Artículo 12. Protección de datos.
- Artículo 13. Objeto de la Estadística de Protección Animal.
- Artículo 14. Contenido de la Estadística de Protección Animal.
- Artículo 15. Publicación de la Estadística de Protección Animal.
- Artículo 16. Plan Estatal de Protección Animal.
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.
- Artículo 18. Programas territoriales de protección animal.
- Artículo 19. Promoción de la Protección Animal y dotación de medios.
- Artículo 20. Colaboración institucional.
- Artículo 21. Planes de protección civil.
- Artículo 22. Recogida y atención de animales.
- Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal.
- Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
- Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
- Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.
- Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
- Artículo 28. Animales de compañía en espacios abiertos.
- Artículo 29. Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.
- Artículo 30. Tenencia de perros.
- Artículo 31. Objeto.
- Artículo 32. Condiciones específicas.
- Artículo 33. Fomento de la convivencia responsable con animales.
- Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
- Artículo 35. Listado positivo de animales de compañía.
- Artículo 36. Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía.
- Artículo 37. Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de compañía.
- Artículo 38. Principios generales.
- Artículo 39. Funciones de la Administración local.
- Artículo 40. Funciones de la Administración autonómica.
- Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos.
- Artículo 42. Prohibiciones.
- Artículo 43. Clasificación de las entidades de protección animal.
- Artículo 44. Entidades de protección animal tipo RAC.
- Artículo 45. Entidades de protección animal tipo RAD.
- Artículo 46. Entidades de protección animal tipo RAS.
- Artículo 47. Entidades de protección animal tipo GCOF.
- Artículo 48. Entidades de protección animal tipo DEF.
- Artículo 49. Inscripción en el Registro de entidades de protección animal.
- Artículo 50. Personal al servicio de las entidades de protección animal.
- Artículo 51. Identificación de animales de compañía.
- Artículo 52. Condiciones generales.
- Artículo 53. Cría de animales de compañía.
- Artículo 54. Inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- Artículo 55. Venta de animales de compañía.
- Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.
- Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía.
- Artículo 58. Cesión y adopción de animales de compañía.
- Artículo 59. Condiciones generales de transporte.
- Artículo 60. Transporte de animales de compañía.
- Artículo 61. Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países.
- Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas.
- Artículo 63. Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas.
- Artículo 64. Ferias, exposiciones y concursos.
- Artículo 65. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.
- Artículo 66. Función inspectora.
- Artículo 67. Frecuencia de la inspección.
- Artículo 68. Medidas provisionales.
- Artículo 69. Sujetos responsables.
- Artículo 70. Normas concursales.
- Artículo 71. Concurrencia de procedimientos sancionadores.
- Artículo 72. Infracciones.
- Artículo 73. Infracciones leves.
- Artículo 74. Infracciones graves.
- Artículo 75. Infracciones muy graves.
- Artículo 76. Sanciones principales.
- Artículo 77. Medidas accesorias.
- Artículo 78. Graduación de las sanciones.
- Artículo 79. Responsabilidad civil.
- Artículo 80. Órganos competentes.
- Artículo 81. Partes interesadas en el procedimiento.
- Disposición adicional primera. Perros de asistencia.
- Disposición adicional segunda. Plan Estatal de Protección Animal.
- Disposición adicional tercera. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional cuarta. Ley de Grandes Simios.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas.
- Disposición transitoria segunda. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.
- Disposición transitoria tercera. Circos, carruseles y atracciones de feria.
- Disposición transitoria cuarta. Venta de perros, gatos y hurones en tiendas.
- Disposición transitoria quinta. Tenencia de animales de compañía.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
- Disposición final cuarta. Listado positivo de animales de compañía.
- Disposición final quinta. Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Personal autonómico o local.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con los arts. 5 y 6, sobre regulación del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animale… |
| Corrección de errores | , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 94 de 20 de abril de 2023 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2023?
- Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2023?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.