Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
BOE-A-2023-7936 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-29 · Jefatura del Estado
Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Resumen
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, regula la protección de los derechos y el bienestar de los animales en España, aplicándose a todos los animales de compañía y silvestres en cautividad desde su entrada en vigor, que será seis meses después de su publicación en el BOE. Esta norma establece un marco jurídico común para garantizar el trato digno a los animales, promoviendo la tenencia responsable, la identificación obligatoria de los animales, y la prohibición del sacrificio de animales de compañía salvo en circunstancias excepcionales.
Entre sus puntos clave, la ley exige a los propietarios de animales de compañía que mantengan a sus mascotas en condiciones adecuadas y les proporcionen atención veterinaria. Además, establece un sistema de registros para facilitar la identificación de los animales y sus propietarios, y prohíbe la venta de animales no identificados. También se introducen sanciones para quienes incumplan estas obligaciones, que van desde multas hasta la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con animales. La ley no deroga ninguna norma anterior, pero establece un nuevo marco que unifica y armoniza la legislación existente en materia de bienestar animal.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2023-03-29
- Entrada en vigor
- 2023-09-29
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 102
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7936
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Impulso de la protección animal.
- Artículo 5. Consejo Estatal de Protección Animal.
- Artículo 6. Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
- Artículo 7. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Artículo 8. No incremento de gasto.
- Artículo 9. Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
- Artículo 10. Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
- Artículo 11. Inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia.
- Artículo 12. Protección de datos.
- Artículo 13. Objeto de la Estadística de Protección Animal.
- Artículo 14. Contenido de la Estadística de Protección Animal.
- Artículo 15. Publicación de la Estadística de Protección Animal.
- Artículo 16. Plan Estatal de Protección Animal.
- Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.
- Artículo 18. Programas territoriales de protección animal.
- Artículo 19. Promoción de la Protección Animal y dotación de medios.
- Artículo 20. Colaboración institucional.
- Artículo 21. Planes de protección civil.
- Artículo 22. Recogida y atención de animales.
- Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal.
- Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
- Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
- Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.
- Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
- Artículo 28. Animales de compañía en espacios abiertos.
- Artículo 29. Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.
- Artículo 30. Tenencia de perros.
- Artículo 31. Objeto.
- Artículo 32. Condiciones específicas.
- Artículo 33. Fomento de la convivencia responsable con animales.
- Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
- Artículo 35. Listado positivo de animales de compañía.
- Artículo 36. Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía.
- Artículo 37. Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de compañía.
- Artículo 38. Principios generales.
- Artículo 39. Funciones de la Administración local.
- Artículo 40. Funciones de la Administración autonómica.
- Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos.
- Artículo 42. Prohibiciones.
- Artículo 43. Clasificación de las entidades de protección animal.
- Artículo 44. Entidades de protección animal tipo RAC.
- Artículo 45. Entidades de protección animal tipo RAD.
- Artículo 46. Entidades de protección animal tipo RAS.
- Artículo 47. Entidades de protección animal tipo GCOF.
- Artículo 48. Entidades de protección animal tipo DEF.
- Artículo 49. Inscripción en el Registro de entidades de protección animal.
- Artículo 50. Personal al servicio de las entidades de protección animal.
- Artículo 51. Identificación de animales de compañía.
- Artículo 52. Condiciones generales.
- Artículo 53. Cría de animales de compañía.
- Artículo 54. Inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- Artículo 55. Venta de animales de compañía.
- Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía.
- Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía.
- Artículo 58. Cesión y adopción de animales de compañía.
- Artículo 59. Condiciones generales de transporte.
- Artículo 60. Transporte de animales de compañía.
- Artículo 61. Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países.
- Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas.
- Artículo 63. Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas.
- Artículo 64. Ferias, exposiciones y concursos.
- Artículo 65. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.
- Artículo 66. Función inspectora.
- Artículo 67. Frecuencia de la inspección.
- Artículo 68. Medidas provisionales.
- Artículo 69. Sujetos responsables.
- Artículo 70. Normas concursales.
- Artículo 71. Concurrencia de procedimientos sancionadores.
- Artículo 72. Infracciones.
- Artículo 73. Infracciones leves.
- Artículo 74. Infracciones graves.
- Artículo 75. Infracciones muy graves.
- Artículo 76. Sanciones principales.
- Artículo 77. Medidas accesorias.
- Artículo 78. Graduación de las sanciones.
- Artículo 79. Responsabilidad civil.
- Artículo 80. Órganos competentes.
- Artículo 81. Partes interesadas en el procedimiento.
- Disposición adicional primera. Perros de asistencia.
- Disposición adicional segunda. Plan Estatal de Protección Animal.
- Disposición adicional tercera. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional cuarta. Ley de Grandes Simios.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas.
- Disposición transitoria segunda. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.
- Disposición transitoria tercera. Circos, carruseles y atracciones de feria.
- Disposición transitoria cuarta. Venta de perros, gatos y hurones en tiendas.
- Disposición transitoria quinta. Tenencia de animales de compañía.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
- Disposición final cuarta. Listado positivo de animales de compañía.
- Disposición final quinta. Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Personal autonómico o local.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con los arts. 5 y 6, sobre regulación del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animale… |
| Corrección de errores | , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 94 de 20 de abril de 2023 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2023?
- Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2023?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.