Artículo 35. Listado positivo de animales de compañía.
Artículo 35 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. · BOE-A-2023-7936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.
Texto consolidado
1. Se crea el listado de especies silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía, en adelante listado positivo de animales de compañía.
2. El listado positivo de animales de compañía será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente. Estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de aves, listado positivo de reptiles, listado positivo de anfibios, listado positivo de peces y listado positivo de invertebrados -todos aquellos taxones no considerados vertebrados-, que podrán elaborarse de forma independiente.
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- ← Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
- → Artículo 36. Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía.
- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.