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Ley Vigente

Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía.

Artículo 57 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. · BOE-A-2023-7936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.

2. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

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