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Ley Vigente

Artículo 14. Contenido de la Estadística de Protección Animal.

Artículo 14 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. · BOE-A-2023-7936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

Texto consolidado

1. La Estadística de Protección Animal incluirá, al menos, datos y estadísticas procedentes de:

a) Sistema Central de Registros para la Protección Animal y, en su caso, otros archivos y registros obrantes en los ministerios implicados en la aplicación de la presente ley.

b) Listado positivo de animales de compañía.

c) Las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, en el ámbito de sus competencias de protección y bienestar animal.

d) Entidades inscritas en el Registro de entidades de protección animal.

e) Colegios Oficiales Veterinarios.

f) Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo.

g) Sistema de Estadística Nacional de Criminalidad.

2. Los órganos competentes en materia de protección y bienestar animal de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y las demás administraciones públicas proporcionarán al departamento ministerial competente la información en materia de protección animal de su ámbito de competencia, necesaria para elaborar la Estadística de Protección Animal y atender las demandas de información estadística de los organismos internacionales, así como para facilitar el acceso de la ciudadanía a dicha información. Para el cumplimiento de estas obligaciones, el departamento ministerial competente deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

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