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Ley Vigente

Artículo 52. Condiciones generales.

Artículo 52 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. · BOE-A-2023-7936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

2. La persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está́ inhabilitado para la tenencia de animales.

3. En el caso de los perros, la persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará también, en su caso, que el futuro titular ha realizado el curso de formación para la tenencia de animales de compañía al que se refiere el artículo 30.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

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