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Ley Vigente

Artículo 19. Promoción de la Protección Animal y dotación de medios.

Artículo 19 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. · BOE-A-2023-7936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

Texto consolidado

1. El departamento ministerial competente, para el desarrollo de la presente ley, deberá:

a) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión y ordenación de la protección animal, en particular, la elaboración de planes, instrumentos y proyectos de gestión de centros de protección animal.

b) Desarrollar otras acciones y crear otros instrumentos adicionales que contribuyan a la defensa de los derechos de los animales de compañía.

c) Contribuir a la ejecución de las medidas incluidas en los programas territoriales de protección animal.

d) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión en la adopción de medidas para la protección animal.

e) Impulsar la implantación de modelos de gestión sostenible de colonias felinas.

f) Promover e impulsar iniciativas o estudios de protección animal mediante la educación y la sensibilización social.

g) Financiar y desarrollar acciones específicas relacionadas con la protección animal.

2. Para ello, contará con una dotación que se nutrirá de:

a) Las cantidades que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Cualesquiera otras fuentes de financiación que puedan establecerse.

3. Podrán ser destinatarios y beneficiarios de los recursos mencionados en el apartado anterior los organismos, instituciones y personas jurídicas siguientes:

a) Las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales.

b) Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de protección animal.

c) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en materia de protección animal.

d) Investigadores o grupos de investigación del sistema universitario que trabajen en materias relevantes para el avance de la protección de los derechos y el bienestar de los animales.

4. Corresponde a la persona titular del departamento ministerial competente aprobar anualmente los criterios de distribución de los citados créditos presupuestarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

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