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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Tenencia de animales de compañía.

Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. · BOE-A-2023-7936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

Texto consolidado

Los individuos pertenecientes a especies de animales silvestres en cautividad que, a la entrada en vigor de la presente ley, se mantengan, críen o comercialicen como animales de compañía y no se encuentren entre los animales afectados por la disposición transitoria segunda, se regirán por todas las disposiciones relativas a los animales de compañía contenidas en esta ley hasta la aprobación del listado positivo de animales de compañía que les afecte.

Una vez aprobado el listado positivo de animales de compañía que les afecte, los individuos cuya especie no esté incluida en el mismo se considerarán animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo en el caso de las autorizaciones específicas que deriven del desarrollo reglamentario del apartado cuarto del artículo 32 para cría de animales silvestres en cautividad.

Se podrá autorizar la tenencia de los individuos mencionados en el párrafo anterior como animales de compañía siempre y cuando pueda demostrarse que su adquisición o tenencia son anteriores a la aprobación del listado positivo de animales de compañía que les corresponda y que las condiciones de tenencia se consideren adecuadas, debiendo solicitarse esta excepción a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado de compañía que les afecte. En el caso de que no se expida autorización de tenencia para los individuos mencionados en el párrafo anterior tras la remisión de la solicitud en el plazo indicado, la autoridad competente establecerá las condiciones y destino de los individuos mencionados que, en ningún caso, conllevará su sacrificio.

Quedan excluidas de esta disposición las aves de cetrería y los peces ornamentales y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España, que se regirán por las disposiciones relativas a los animales de compañía de forma indefinida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-29.

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