Disposición final cuarta. Listado positivo de animales de compañía.
Disposición final cuarta de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. · BOE-A-2023-7936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-29.
Texto consolidado
En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía, previsto en el capítulo V del título II.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37.
En el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37.
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