Disposición adicional tercera. Requisitos para la venta de perros de asistencia por parte de entidades de adiestramiento y establecimientos de venta de perros de asistencia.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Todas las garantías para el adquiriente en la compraventa de animales aplicables a los centros de cría y de los establecimientos de venta de animales de compañía recogidas en la legislación vigente serán también aplicables a los perros de asistencia puestos a disposición por parte de entidades de adiestramiento y establecimientos de venta de perros de asistencia.
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