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Ley Vigente

Artículo 10. Derecho de acceso de las personas usuarias al ámbito laboral.

Artículo 10 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. La persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a mantenerlo a su lado, en su puesto de trabajo, en todo momento.

La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que sean exigibles conforme a lo previsto en los artículos 40 y 66 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. Igualmente, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleva a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y trabajadoras con las únicas restricciones que establece esta ley.

3. La persona usuaria de perro de asistencia no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral, ni en el desempeño de su tarea profesional. A estos efectos, se entenderá por discriminación cualquier diferencia de trato derivada, directa o indirectamente del uso del perro de asistencia que perjudique o vulnere los derechos laborales de la persona usuaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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