Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
BOE-A-2023-7736 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-27 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-02-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 73, 2023-03-27
- Entrada en vigor
- 2023-03-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7736
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 5. La Política cloud del sector público autonómico.
- Artículo 6. Ámbito de aplicación de la Política cloud del sector público autonómico.
- Artículo 7. Principios y objetivos de la Política cloud del sector público autonómico.
- Artículo 8. Contenido de la Política cloud del sector público autonómico.
- Artículo 9. Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
- Artículo 10. Condiciones de uso de las tecnologías cloud.
- Artículo 11. Definición del modelo cloud en el sector público autonómico.
- Artículo 12. Medidas de apoyo al uso de infraestructuras y servicios de las tecnologías cloud.
- Artículo 13. Requisitos de las soluciones cloud.
- Artículo 14. Implantación de estructuras de red fog computing.
- Artículo 15. Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
- Artículo 16. Contenido del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
- Artículo 17. Directrices técnicas sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones para las tecnologías cloud.
- Artículo 18. Formalización de las adhesiones.
- Artículo 19. Concepto.
- Artículo 20. Finalidad.
- Artículo 21. Denominación y marca.
- Artículo 22. Requisitos.
- Artículo 23. Procedimiento.
- Artículo 24. Resolución.
- Artículo 25. Validez.
- Artículo 26. Efectos.
- Artículo 27. Obligaciones.
- Artículo 28. Seguimiento y control.
- Artículo 29. Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón.
- Artículo 30. Finalidad.
- Artículo 31. Compra pública de innovación de tecnologías cloud.
- Artículo 32. Medidas de impulso y fomento dirigidas al sector privado.
- Artículo 33. Medidas de impulso relacionadas con la capacitación profesional.
- Artículo 34. Medidas de impulso relacionadas con la formación reglada.
- Artículo 35. Medidas relacionadas con el fomento de la confianza digital.
- Artículo 36. Medidas relacionadas con la transparencia y publicidad.
- Artículo 37. Medidas relacionadas con la participación.
- Artículo 38. Marco de la gobernanza de las tecnologías cloud.
- Artículo 39. Objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud.
- Artículo 40. Etiquetado.
- Artículo 41. Comisión para las tecnologías cloud.
- Disposición adicional primera. Aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.
- Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
- Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión para las tecnologías cloud.
- Disposición adicional cuarta. Aprobación del modelo de adhesión.
- Disposición adicional quinta. Requisitos técnicos mínimos.
- Disposición adicional sexta. Actualización del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional séptima. Directriz sobre Política del dato de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional octava. Protección de datos.
- Disposición final primera. Habilitaciones específicas a la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
- Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Aragón.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2023?
- Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.