Artículo 16. Contenido del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
Artículo 16 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas establecerá para cada servicio a desplegar un ciclo de vida para adaptar los requerimientos técnicos del mismo a las adaptaciones de infraestructuras, las dotaciones económicas necesarias, los servicios involucrados y las dependencias con el fin de optimizar los recursos públicos.
2. Para una transición ordenada hacia modelos de servicio basados en las tecnologías cloud, el Plan definirá un ecosistema de servicios y aplicaciones reutilizables basados en estándares interoperables, con el fin de facilitar la transición de los actuales servicios a otros creados con la potencialidad, la homogeneización, la productividad, la colaboración, la seguridad y la resiliencia necesarias.
3. En el caso de que se plantee la migración de servicios a una cloud o Nube pública en los que existan datos de carácter especial conforme a la normativa en materia de protección de datos personales, estos procesos serán objeto de especial atención y requerirán la realización de un análisis de riesgos y una evaluación de impacto por parte del órgano responsable de los datos, que garantice la portabilidad, la transparencia y la auditabilidad en el proceso de migración.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).