Artículo 34. Medidas de impulso relacionadas con la formación reglada.
Artículo 34 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
Con el fin de fomentar la formación en tecnologías cloud en la enseñanza en todos sus niveles, incluidos la formación profesional y la enseñanza superior, los órganos competentes en el ejercicio de las competencias autonómicas analizarán, respecto del currículo, el diseño de especializaciones, la adaptación curricular y la actualización de los planes de estudios en los títulos relativos a los ámbitos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la inclusión de enseñanzas dirigidas a dicha formación y a la de otras nuevas tendencias tecnológicas. Asimismo, en los planes de estudios mencionados, se incluirá la formación dual en tecnologías en la nube con el fin de garantizar la empleabilidad en el sector tecnológico.
Más artículos de Ley 7/2023
- ← Artículo 33. Medidas de impulso relacionadas con la capacitación profesional.
- → Artículo 35. Medidas relacionadas con el fomento de la confianza digital.
- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).