Artículo 23. Procedimiento.
Artículo 23 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. El procedimiento para el otorgamiento de la calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón se iniciará a solicitud del proveedor, previa convocatoria efectuada mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
A la solicitud se adjuntará la documentación preceptiva que indique la convocatoria.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y se tramitará electrónicamente en todas sus fases, estando obligadas las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
3. La valoración técnica para el otorgamiento de la calificación se efectuará mediante la emisión de un informe del otorgamiento en sentido positivo o negativo mediante acuerdo, por mayoría simple, de los miembros de una comisión técnica de evaluación determinada en la correspondiente convocatoria y que estará compuesta por la persona que ejerza la presidencia y, al menos, por tres vocalías, así como por la persona que ejerza la secretaría.