Artículo 2. Fines.
Artículo 2 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
La presente ley tiene como fines:
a) El impulso del uso de las nuevas tecnologías cloud en el territorio aragonés.
b) La generación y actualización del talento y las nuevas habilidades dentro del sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de Aragón.
c) La orientación de la estrategia interna para generar un marco de actuación común para el aprovechamiento de estas nuevas soluciones.
d) El impulso del conocimiento tecnológico y la innovación.
e) La generación de un marco de confianza hacia las tecnologías cloud entre clientes y prestadores del servicio.
f) La generación de un ecosistema empresarial innovador alrededor de las tecnologías cloud.
g) La generación de un soporte de confianza para el uso de aplicaciones desarrolladas en Aragón.
h) Sentar las bases para avanzar hacia la soberanía digital.
i) La consolidación de un ecosistema de tecnologías cloud que pueda colaborar e integrarse con otras iniciativas similares en el ámbito estatal y de la Unión Europea.