Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 4 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. La ley se aplica, en la forma y términos previstos en la misma, al sector público autonómico, determinado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
2. A las entidades que integran la Administración local aragonesa se les aplicará esta ley cuando voluntariamente se adhieran a las diversas medidas previstas en la misma conforme a lo dispuesto en el capítulo II.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la presente ley.