Artículo 8. Contenido de la Política cloud del sector público autonómico.
Artículo 8 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
La Política cloud tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
a) La determinación del tipo o tipos de tecnologías cloud a aplicar en el sector público autonómico.
b) Usos de las tecnologías cloud a aplicar y criterios a tener en cuenta para su determinación.
c) La tipología de servicios o soluciones que puedan ser más adecuados para el uso indicado y las condiciones para realizarlo.
d) Su implantación en los diversos ámbitos del sector público autonómico y las fases para su realización.
e) Los órganos y organismos responsables de su aplicación, seguimiento y evaluación, previendo las modificaciones organizativas que han de llevarse a cabo para ello y la dotación de perfiles de alta cualificación tecnológica para su desarrollo.
f) Las medidas de difusión de las decisiones adoptadas y de la definición de las medidas necesarias a aplicar para su efectividad.
g) La definición del inventario de servicios cloud del sector público autonómico y la previsión de las medidas de difusión para que se conozca su existencia y modo de empleo, garantizando que este se realice de forma homogénea.
h) Los mecanismos de evaluación de su implantación.
i) Las medidas para mejorar la alfabetización digital.
j) Cualesquiera otras decisiones que sean precisas para la mejor aplicación y desarrollo de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
Más artículos de Ley 7/2023
- ← Artículo 7. Principios y objetivos de la Política cloud del sector público autonómico.
- → Artículo 9. Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).