Artículo 9. Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
Artículo 9 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. El tipo de uso de las tecnologías cloud se decidirá en cada caso en función de la naturaleza de los datos y el adecuado y óptimo uso de los recursos para la resolución de las necesidades tecnológicas.
2. Las decisiones se adoptarán de conformidad con la normativa en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal o con cualquier otra que resulte de aplicación.
3. No se permitirá la transferencia de datos a países fuera del Espacio Económico Europeo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normativa en materia de protección de datos personales.