Artículo 10. Condiciones de uso de las tecnologías cloud.
Artículo 10 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. La Política cloud fijará la tipología de servicios para los que el uso de las tecnologías cloud está indicado y las condiciones para su utilización, las cuales podrán variar dependiendo de la evolución tecnológica, salvaguardando en todo momento las máximas garantías de seguridad y continuidad de los servicios y de los sistemas de información del sector público autonómico.
2. Con el fin de garantizar la homogeneidad y facilidad en el uso y gestión de dichas tecnologías, se elaborarán las correspondientes guías de uso, interoperabilidad y gobernanza.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).