Artículo 26. Efectos.
Artículo 26 de la Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). · BOE-A-2023-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. La obtención de la calificación de Solución Cloud Certificada de Aragón permitirá que el proveedor pueda identificarse en sus documentos, instrumentos de comunicación y publicidad como titular de tal calificación e indicar que es una calificación otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que deberá hacer recogiendo fielmente la representación gráfica de la marca prevista en el artículo 21 una vez inscrita esta en el Registro de Marcas.
2. La obtención de la calificación de Solución Cloud Certificada de Aragón podrá recogerse como criterio de valoración en las bases reguladoras de subvenciones y ayudas que el sector público autonómico pueda aprobar en materia de sociedad de la información y nuevas tecnologías. Asimismo, podrá recogerse como criterio de valoración o preferencia en las disposiciones que pongan en marcha otras medidas de fomento cuando esté relacionado con su objeto. También podrá incluirse como criterio de valoración, cuando esté vinculado con el objeto del contrato, y criterio de solvencia en los procedimientos de contratación pública.