Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
BOE-A-2023-11337 · Boletín Oficial del Estado, 2023-05-13 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Resumen
La Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja regula la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en esta comunidad autónoma. Aplica a todas las administraciones públicas, entidades locales, universidades y organizaciones del sector privado desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de integrar la perspectiva de género en todas las políticas públicas; la promoción de la representación equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión; y la implementación de medidas de acción positiva para eliminar desigualdades. Además, establece la creación de un Instituto para la Igualdad y un Consejo de Participación para coordinar acciones en este ámbito. La ley también contempla un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con la igualdad de género. No está derogada y se encuentra en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-04-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 114, 2023-05-13
- Entrada en vigor
- 2023-04-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-11337
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Disposiciones generales.
- Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. De las entidades locales.
- Artículo 8. Competencia en materia de igualdad de género.
- Artículo 9. El Instituto para la Igualdad.
- Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 11. Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Artículo 12. El Consejo de Participación para la Igualdad.
- Artículo 13. Financiación.
- Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.
- Artículo 15. Fondo de Igualdad.
- Artículo 16. La transversalidad de género.
- Artículo 17. Integración del enfoque de interseccionalidad.
- Artículo 18. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Artículo 19. Estadísticas y estudios.
- Artículo 20. Lenguaje, comunicación e imagen no sexistas.
- Artículo 21. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
- Artículo 22. Informe de impacto de género.
- Artículo 23. Enfoque de género en el presupuesto.
- Artículo 24. Contratación pública.
- Artículo 25. Ayudas públicas.
- Artículo 26. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 27. Disposiciones generales.
- Artículo 28. Currículos.
- Artículo 29. Representación equilibrada de mujeres y hombres en el sistema educativo.
- Artículo 30. Materiales curriculares y libros de texto.
- Artículo 31. Consejos escolares.
- Artículo 32. Formación del personal docente.
- Artículo 33. Inspección educativa.
- Artículo 34. Educación superior e investigación.
- Artículo 35. Educación no reglada.
- Artículo 36. Igualdad en la cultura.
- Artículo 37. Igualdad en el deporte.
- Artículo 38. Igualdad en el empleo.
- Artículo 39. Políticas de empleo.
- Artículo 40. Incentivos a la contratación de mujeres.
- Artículo 41. Promoción empresarial.
- Artículo 42. Calidad en el empleo.
- Artículo 43. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
- Artículo 44. Negociación colectiva.
- Artículo 45. Contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
- Artículo 46. Marca de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 47. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 48. Empleo en el sector público riojano.
- Artículo 49. Planes de igualdad en la Administración pública.
- Artículo 50. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
- Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
- Artículo 53. Conciliación en las empresas.
- Artículo 54. Conciliación para las trabajadoras por cuenta propia.
- Artículo 55. Conciliación en el empleo público.
- Artículo 56. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud.
- Artículo 57. Actuaciones en el ámbito de la salud.
- Artículo 58. Igualdad en las políticas de inclusión social.
- Artículo 59. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.
- Artículo 60. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de vivienda y de medioambiente.
- Artículo 61. Desarrollo rural.
- Artículo 62. Participación política de las mujeres.
- Artículo 63. Participación social de las mujeres.
- Artículo 64. Mujer joven.
- Artículo 65. Transporte.
- Artículo 66. Medios de comunicación social.
- Artículo 67. Nuevas tecnologías.
- Artículo 68. Publicidad ilícita.
- Artículo 69. Infracciones.
- Artículo 70. Responsabilidad.
- Artículo 71. Clasificación de las Infracciones.
- Artículo 72. Reincidencia.
- Artículo 73. Sanciones.
- Artículo 74. Graduación de las sanciones.
- Artículo 75. Régimen de prescripciones.
- Artículo 76. Competencia.
- Artículo 77. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Unidades para la igualdad.
- Disposición adicional segunda. Informes de impacto de género.
- Disposición adicional tercera. Instituto para la Igualdad.
- Disposición adicional cuarta. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Disposición adicional quinta. Fondo de Igualdad de La Rioja.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos.
- Disposición transitoria segunda. Consejo de Participación para la Igualdad.
- Disposición derogatoria única. Cláusula general.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2023?
- Ley 7/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2023?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.