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Ley Vigente

Artículo 42. Calidad en el empleo.

Artículo 42 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el marco de su relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los planes de actuación de esta tengan entre sus objetivos prioritarios el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de actuaciones específicas, tanto de acción positiva como sancionadora, relativas a la lucha contra la brecha salarial y la remoción de cualesquiera obstáculos o dificultades que impidan, dificulten o ralenticen el desarrollo y promoción de la carrera profesional de las mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva con los hombres.

2. Con la colaboración de las y los agentes económicos y sociales, y dentro del marco de la legislación laboral vigente, el Gobierno de La Rioja incentivará la calidad en el empleo y la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la corresponsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

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