Artículo 5. Disposiciones generales.
Artículo 5 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley. Asimismo, cuando en el proceso de toma de decisiones la Administración pública diseñe o contrate el diseño de mecanismos de inteligencia artificial que después utilice para la toma de decisiones, los algoritmos involucrados solo deberán articularse conforme a conocimientos verificables y científicos y no a prejuicios ni sesgos.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la coordinación con la Administración general del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les sean propias.