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Ley Vigente

Artículo 60. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de vivienda y de medioambiente.

Artículo 60 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de La Rioja arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de ordenación del territorio, medioambiente, vivienda y planeamiento urbanístico integren la perspectiva de género, y fomentarán para ello la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y tipos de estructuras familiares, así como las distintas etapas del ciclo vital, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.

2. Se fomentará la creación de espacios seguros y de «ciudades sin riesgo» para las mujeres.

3. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de aquellas que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos casos tengan menores exclusivamente a su cargo.

4. El órgano autonómico competente en materia de medioambiente incluirá el enfoque de género en sus planes, proyectos y programas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

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