Artículo 26. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 26 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para impartir a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, e incorporará la perspectiva de género a los contenidos y a la formación, con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa.
2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se deberán elaborar y ejecutar planes de formación obligatoria en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género para todo el personal.
3. Se fomentará la formación específica del personal que acceda a puestos entre cuyas funciones se incluyan el impulso y diseño de programas de igualdad y el asesoramiento técnico en materia de igualdad.
4. En los procesos de selección para el acceso a la función pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá contenidos relativos a la legislación de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y su aplicación a la actividad administrativa.