Disposición adicional segunda. Informes de impacto de género.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas o directrices en las que se establezcan las pautas a seguir para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido, previsto en el artículo 22 de la ley.