Artículo 46. Marca de Excelencia en Igualdad.
Artículo 46 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral de mujeres y hombres, y, en su caso, impulsará la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto la consejería competente en materia de trabajo, en el ámbito de las relaciones laborales, impulsará la creación del distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas.
2. El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Reglamentariamente se determinará su diseño, el procedimiento y las condiciones para su concesión, utilización y revocación.
3. En el procedimiento y las condiciones para su concesión, utilización y revocación, será condición indispensable la aprobación de la representación legal de la parte social de la empresa.
4. La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra comunidad autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidos por otras administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja..