Artículo 35. Educación no reglada.
Artículo 35 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de La Rioja, en colaboración con las entidades e instituciones del sector de la enseñanza no reglada, promoverán la desaparición de cualesquiera sesgos o prejuicios culturales que introduzcan discriminaciones y obstáculos para la igualdad de oportunidades efectivas y reales de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar, profesional y social. Asimismo, realizarán acciones positivas de fomento para favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en aquellas disciplinas de la enseñanza no reglada en las que los estudios y estadísticas del artículo 19 detecten que se produce algún tipo de segregación profesional.