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Ley Vigente

Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 10 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

Texto consolidado

1. Con el objeto de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley, se atribuye a las secretarías generales técnicas la función de incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación del conjunto de las políticas de la consejería. A su vez, y dentro de cada secretaría general técnica, se designará a una unidad administrativa encargada de la propuesta, seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.

2. Estas unidades para la igualdad deberán contar con personal formado en igualdad de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

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