Artículo 30. Materiales curriculares y libros de texto.
Artículo 30 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de educación velará para que los libros de texto y los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos riojanos deban estar basados en el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa. Estas consideraciones se aplicarán a los materiales didácticos en cualquier tipo de soporte.
2. La Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias, velará por que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.