Artículo 22. Informe de impacto de género.
Artículo 22 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará un informe de impacto de género en los proyectos de leyes y reglamentos y en los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporación del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Dicho informe contendrá, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en las mujeres y hombres, el análisis de las repercusiones positivas o adversas en materia de igualdad de la actividad proyectada, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, promoviendo de este modo la igualdad.
2. El Gobierno de La Rioja aprobará las normas o directrices para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja..