Artículo 53. Conciliación en las empresas.
Artículo 53 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, y con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, impulsará medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la empresa.
2. Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen medidas y servicios destinados a facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de infraestructuras y servicios adecuados.