Artículo 74. Graduación de las sanciones.
Artículo 74 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. · BOE-A-2023-11337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
Para determinar las sanciones a imponer y, en su caso, la cuantía de las multas, el órgano competente deberá atenerse a los criterios de graduación siguientes:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de personas afectadas.
d) El beneficio obtenido por la persona infractora.
e) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.