Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
BOE-A-1999-11708 · Boletín Oficial del Estado, 1999-05-25 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 7/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-04-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 124, 1999-05-25
- Entrada en vigor
- 1999-04-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-11708
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Competencias que se transfieren.
- Artículo 3. Potestades genéricas y específicas que corresponden al Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 4. Normativa reguladora.
- Artículo 5. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
- Artículo 6. De los registros.
- Artículo 7. Formas de coordinación e información mutua.
- Artículo 8. Coste efectivo.
- Artículo 9. Medios personales.
- Artículo 10. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional primera. Comisiones Paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
- Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional quinta. Gratuidad del «Boletín Oficial de las Illes Balears».
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1999?
- Ley 7/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.