Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Con la finalidad de que los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que esta Ley les atribuye, podrán otorgarse convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los citados Consejos Insulares, a petición de éstos, y no supondrán ninguna carga económica para las administraciones insulares.
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