Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y defensa en juicio de los recursos y de las acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus propios órganos, antes de que sea efectiva la atribución de competencias que establece esta Ley, a pesar de que el recurso se interponga posteriormente.