Artículo 10. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
Artículo 10 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera deberán remitir a la Administración de las Illes Balears, en el plazo de treinta días posteriores a su adopción, una copia o, en su caso, un extracto de los actos y acuerdos definitivos de todos los órganos de la corporación insular, dictados en la materia objeto de esta transferencia. También podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y coordinación que garanticen la compatibilidad informática.
2. El Gobierno de las Illes Balears ejercerá, en su caso, las facultades de impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando consideren que incurran en infracción del ordenamiento jurídico.