Artículo 9. Medios personales.
Artículo 9 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Se transfiere a los Consejos Insulares, bajo su capacidad organizativa, el personal siguiente:
I. Se traspasan al Consejo Insular de Menorca las tres plazas siguientes:
1. Dos funcionarios de carrera o personal laboral.
Grupos: A/B; niveles 1, 2 ó 3.
Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.
Situación: Vacante.
2. Un funcionario de carrera o personal laboral.
Grupos: C/D; niveles 4, 5 ó 6.
Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.
Situación: Vacante.
II. Se traspasan al Consejo Insular de Eivissa y Formentera las tres plazas siguientes:
1. Dos funcionarios de carrera o personal laboral.
Grupos: A/B; niveles 1, 2 ó 3.
Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.
Situación: Vacante.
2. Un funcionario de carrera o personal laboral.
Grupos: C/D; niveles 4, 5 ó 6.
Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.
Situación: Vacante.
Más artículos de Ley 7/1999
- ← Artículo 8. Coste efectivo.
- → Artículo 10. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
- Ver la norma completa: Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.