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Ley Vigente

Artículo 9. Medios personales.

Artículo 9 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Se transfiere a los Consejos Insulares, bajo su capacidad organizativa, el personal siguiente:

I. Se traspasan al Consejo Insular de Menorca las tres plazas siguientes:

1. Dos funcionarios de carrera o personal laboral.

Grupos: A/B; niveles 1, 2 ó 3.

Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.

Situación: Vacante.

2. Un funcionario de carrera o personal laboral.

Grupos: C/D; niveles 4, 5 ó 6.

Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.

Situación: Vacante.

II. Se traspasan al Consejo Insular de Eivissa y Formentera las tres plazas siguientes:

1. Dos funcionarios de carrera o personal laboral.

Grupos: A/B; niveles 1, 2 ó 3.

Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.

Situación: Vacante.

2. Un funcionario de carrera o personal laboral.

Grupos: C/D; niveles 4, 5 ó 6.

Puesto de trabajo: Espectáculos y actividades clasificadas.

Situación: Vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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