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Ley Vigente

Artículo 8. Coste efectivo.

Artículo 8 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las cuales se refiere la Ley presente, asciende a 29.937.692 pesetas para el año 1999.

El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al capítulo II y a los costes indirectos.

2. La cuantificación del coste efectivo se ha realizado de conformidad con las valoraciones siguientes:

Consejo Insular de Menorca:

Capítulo I: 14.580.749 pesetas.

Capítulo II: 388.097 pesetas.

Total: 14.968.846 pesetas.

Consejo Insular de Eivissa y Formentera:

Capítulo I: 14.580.749 pesetas.

Capítulo II: 388.097 pesetas.

Total: 14.968.846 pesetas.

3. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el articulo 35 de la Ley 5/1989 del 13 de abril de Consejos Insulares, se aplicará a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:

A) Consejo Insular de Menorca:

Total: 14.968.846 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50 por 100.

B) Consejo Insular de Eivissa y Formentera:

Total: 14.968.846 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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