Artículo 7. Formas de coordinación e información mutua.
Artículo 7 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989 de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación y de información mutua en las materias objeto de esta atribución.