Artículo 6. De los registros.
Artículo 6 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
1. El Registro autonómico de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas será único para todas las Illes Balears, y su custodia y gestión será encomendada a la Consejería competente en la materia.
2. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su respectivo ámbito territorial, crearán y gestionarán sus propios registros insulares de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, los cuales tendrán la misma estructura, organización y funcionamiento que el Registro de las Islas Baleares.
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