Artículo 5. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
Artículo 5 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
1. En las islas de Menorca y de Eivissa y de Formentera el órgano para incoar los expedientes sancionadores y para imponer las sanciones por infracciones leves es el Presidente del Consejo Insular o el Consejero delegado, y para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el Pleno de la corporación insular, a propuesta de su Presidente o del Consejero delegado.
2. En la isla de Mallorca, el órgano para incoar los expedientes sancionadores y para imponer las sanciones por infracciones leves y graves, es la Consejería competente en la materia del Gobierno de las Illes Balears, y para imponer las sanciones por infracciones muy graves es el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Ello no obstante, el titular de la Consejería competente en la materia del Gobierno de las Illes Balears podrá delegar potestades, total o parcialmente, en un Director general o en el Secretario general técnico de la Consejería, con las formalidades y limitaciones previstas en la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.