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Ley Vigente

Artículo 3. Potestades genéricas y específicas que corresponden al Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes:

1. Casinos, juegos y apuestas.

2. Espectáculos taurinos.

3. La gestión y ejecución de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando afecten a más de un ente insular.

4. Los espectáculos o actividades recreativas organizados por el Gobierno de las Illes Balears.

5. Representar las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.

6. La coordinación con la Administración, general o periférica, del Estado en aquellos aspectos de su actividad reglamentaria normativa que afecten a la seguridad pública.

7. La coordinación de los Consejos Insulares en el ejercicio de las competencias transferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares.

8. La gestión de las estadísticas autonómicas.

9. La gestión y custodia del Registro de las Illes Balears de empresas y locales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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