Artículo 3. Potestades genéricas y específicas que corresponden al Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 3 de la Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1999-11708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes:
1. Casinos, juegos y apuestas.
2. Espectáculos taurinos.
3. La gestión y ejecución de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando afecten a más de un ente insular.
4. Los espectáculos o actividades recreativas organizados por el Gobierno de las Illes Balears.
5. Representar las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
6. La coordinación con la Administración, general o periférica, del Estado en aquellos aspectos de su actividad reglamentaria normativa que afecten a la seguridad pública.
7. La coordinación de los Consejos Insulares en el ejercicio de las competencias transferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares.
8. La gestión de las estadísticas autonómicas.
9. La gestión y custodia del Registro de las Illes Balears de empresas y locales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.